La pretension de Ruiz Gallardon de cobrar la ya olvidada tasa de basuras en Madrid no solo a las viviendas sino ademas a los locales comerciales, oficinas y plazas de garaje ha causado una gran polemica, hasta tal punto que se distribuye por internet un modelo de recurso a la tasa de basura.
Por si fuera de interes os informamos del modelo de recurso contra la tasa de basuras :
A LA AGENCIA TRIBUTARIA DE MADRID
PARA ANTE EL TRIBUNAL ECONÓMICO-ADMINISTRATIVO
MUNICIPAL DE MADRID
D. …………………………………...., mayor de edad, con domicilio a efectos de notificación en la calle …………….…………, nº …, de ……… Madrid, y provisto de D.N.I. ……………..., al Tribunal Económico-Administrativo Municipal de Madrid se dirige y como mejor proceda en Derecho, DICE:
Que habiéndoseme notificado la Carta de Pago, cuya fotocopia adjunto acompaño, de la “Tasa por prestación del servicio de gestión de residuos urbanos”, conocida popularmente como “Tasa de basuras”, correspondiente al ejercicio 2009, con número Identificador …………………, por importe de ………euros, y no estando de acuerdo con dicha liquidación por no encontrarla ajustada a Derecho, dicho sea con los debidos respetos y en términos impugnatorios, deduzco e interpongo contra la misma RECLAMACIÓN ECONÓMICA-ADMINISTRATIVA ante el Tribunal Económico-Administrativo Municipal de Madrid, al amparo de lo dispuesto en el Art. 18,35 y concordantes del Reglamento Orgánico de ese Tribunal de fecha 23 de julio de 2004, al objeto de que se dicte en su día Resolución por la que se anule la liquidación/carta de pago de la Tasa antes indicada, por no ser conforme a Derecho y todo ello en virtud de las siguientes:
A L E G A C I O N E S
PRIMERA.- Dispone el Art. 2-2º a) de la Ley General Tributaria, que las tasas son tributos cuyo hecho imponible consiste en la prestación de servicios que afecten o beneficien de modo particular al obligado tributario cuando los servicios no sean de solicitud o recepción voluntaria para los contribuyentes.
En igual sentido se definen las tasas en el Art. 20 de la Ley de Haciendas Locales y en el Art. 8 de la Ordenanza Fiscal General de Gestión, Recaudación e Inspección del Ayuntamiento de Madrid, de 23 de diciembre de 2004 (BOCM 309).
SEGUNDO.- Por su parte, el Art. 24 de la Ley de Haciendas Locales establece que: “En general… el importe de las tasas por la prestación de un servicio… NO PODRÁ EXCECER, en su conjunto, DEL COSTE REAL O PREVISIBLE DEL SERVICIO o actividad de que se trate o, en su defecto, de la prestación recibida…” “Para la determinación de dicho importe se tomarán en consideración los costes directos e indirectos, inclusive los de carácter financiero, amortización de inmovilizado y, en su caso, los necesarios por garantizar el mantenimiento del servicio…”.
Y en relación a lo anterior, el Art. 25 dispone que: “Los acuerdos de establecimiento de tasas … para financiar total o parcialmente los nuevos servicios, deberán adoptarse A LA VISTA DE INFORMES TÉCNICO-ECONÓMICOS EN LOS QUE SE PONGA DE MANIFIESTO EL VALOR DE MERCADO O LA PREVISIBLE COBERTURA DEL COSTE DE AQUELLOS, respectivamente”.
La puesta a disposición de los interesados de este expediente técnico-económico PREVIO A LA FIJACIÓN DE LA TASA, es un derecho reconocido en el Art. 151 de la Ordenanza Fiscal de 23 de diciembre de 2004.
De todo lo anterior, se deduce lo siguiente:
a) Que las tasas obedecen a la prestación real de su servicio.
b) Que el importe de la tasa sólo puede obedecer al coste real del servicio que la justifique, y que debe estar reflejado en un informe técnico-económico previo.
c) Que las cantidades recaudadas por una tasa no pueden destinarse a otros fines, por muy públicas que éstas sean.
d) Que las cantidades cobradas a cada contribuyente deben ser las que se deriven del servicio prestado, sin que pueda haber diferencias en las cuantías salvo que éstas se basen en criterios genéricos de capacidad económica real.
TERCERA.- En el presente caso, tanto los medios de comunicación como la propia carta de pago notificada, hacen referencia a que en la fijación de la cuantía a pagar de la tasa de basuras, se ha tenido en cuenta no sólo los ingresos del contribuyente (reflejados en la tabla de la hoja informativa que acompaña a la Carta de Pago), y que está recogido en la normativa por ser un criterio objetivo de capacidad económica, sino que también se ha modulado la cuantía de la tasa en función de los distintos valores catastrales, lo que es una práctica no autorizada por la normativa, porque no refleja capacidad económica alguna.
En efecto, si como hemos visto el objeto de la tasa es recaudar el COSTE REAL de un servicio efectivamente prestado a los ciudadanos, no puede sostenerse que el coste de recoger y tratar los residuos de una vivienda sean distintos dependiendo del distrito en el que esa vivienda se ubique o del valor catastral de la misma.
La diferencia del importe en la tasa a cobrar en función de la capacidad económica del contribuyente que prevé la normativa, ya queda atendida con las exenciones y reducciones que recoge la tabla de ingresos íntegros, por lo que no es ajustado a derecho introducir una segunda modulación en función de distintos o valores catastrales que, además es un criterio totalmente ajeno a la capacidad económica real del contribuyente y al coste real de recoger y tratar los residuos. Porque no existe ninguna relación entre el valor de un inmueble y el volumen de basura o residuos que generen sus ocupantes.
CUARTA.- Con independencia de lo anterior, y para mejor valoración de la procedencia o improcedencia de la tasa y de la liquidación ahora recurrida, el Ayuntamiento de Madrid deberá acreditar cuál es el coste real o previsible del servicio, mediante la presentación ante el Tribunal Económico Administrativo del informe técnico-económico PREVIO que debería haberse elaborado en cumplimiento de lo dispuesto en el Art. 25 de la Ley de Haciendas Locales.
Porque no es fácil de entender que se haya incrementado de una forma tan notoria el importe del servicio de recogida y tratamiento de basuras, cuando paralelamente se está exigiendo, de forma coercitiva a los ciudadanos la diferenciación y reciclaje de sus residuos, lo que debería significar un abaratamiento de este servicio, ya que parte del mismo lo realizan los propios contribuyentes.
Por tanto, se solicita de forma expresa y fehaciente, a efectos de prueba, que por ese Tribunal se libre atento oficio al Ayuntamiento de Madrid, al objeto de que se aporte al presente procedimiento y de forma complementaria al expediente administrativo, el INFORME TÉCNICO-ECONÓMICO previo y preceptivo en el que se ponga de manifiesto el valor de mercado o la previsible cobertura del coste de la tasa de basuras correspondiente al ejercicio 2009, informe exigido en todo caso por el Art. 25 de la Ley de Haciendas Locales, y cuya presentación por el Ayuntamiento es obligatoria, a petición de interesado, según dispone el Art. 151 de la Ordenanza de 23 de diciembre de 2004.
QUINTA.- Dispone el Art. 6 de la Ley General Tributaria, que el ejercicio de la potestad reglamentaria y los actos de aplicación del los tributos, tienen carácter reglado y son impugnables en vía administrativa y jurisdiccional.
En consecuencia, la liquidación de referencia debe ser anulada y dejada sin efecto, toda vez que la determinación de su cuantía no se ajusta a la normativa aplicable en los términos anteriormente expuestos.
SEXTA.- A los efectos procedimentales oportunos, se hace constar que:
a) No se ha interpuesto recurso de reposición contra el acto de referencia, por ser éste de carácter potestativo (Art. 35-4 del Reglamento Orgánico del TEAM de Madrid).
b) La presente Reclamación se interpone ante el órgano municipal que ha dictado el acto objeto de la reclamación en aplicación de lo dispuesto en el Art. 35-1 del Reglamento Orgánico del TEAM de Madrid.
c) Que a efectos probatorios, se solicita se libre atento oficio al Ayuntamiento de Madrid, al objeto de que se aporte el preceptivo informe técnico-económico previo al establecimiento de la tasa de basuras correspondiente al ejercicio 2009, previsto en el Art. 25 de la Ley de Haciendas Locales, todo ello en el ejercicio de la facultad que confiere al Tribunal el Art. 49 de su Reglamento Orgánico de 23 de julio de 2004 y al reclamante el Art. 151 de la Ordenanza Fiscal General de 23 de diciembre de 2004.
En su virtud:
SUPLICO AL TRIBUNAL ECONÓMICO-ADMINISTRATIVO MUNICIPAL DE MADRID:
Que habiendo por presentado este escrito con su documento adjunto y copias de todo ello, tenga por interpuesta RECLAMACIÓN ECONÓMICO-ADMINISTRATIVA contra la liquidación/Carta de Pago que se adjunta, en concepto de Tasa por la Prestación del Servicio de Gestión de Residuos Urbanos correspondiente al ejercicio 2009, en cuantía de ……. Euros, girada al abajo firmante y en mérito a las consideraciones anteriormente expuestas, dicte Resolución en su día por la que se anule la referida tasa, por no ser ésta ajustada a Derecho.
Madrid, …. de ……… de 2009.
Agencia Tributaria de Madrid
Sacramento, 5
28005 MADRID
Muy interesante. ¿Presentando el recurso se exime uno de pagar hasta que haya una resolucion?. Si la resolucion es en contra nuestro, es decir que al final haya que pagar, ¿tendrá recargo?
ResponderEliminarGracias por la informacion y saludos
Muy de acuerdo con las preguntas de Oscar. ¿Podeis responder a las mismas?.
ResponderEliminarCon esta tasa se quiere reducir la deuda del Aytº por todas las obras?
Es legal despues de subir el IBI en los ultimos años del actual alcalde de mas del 300%?
Saludos
En principio entiendo que al ser una administracion si que habria que pagar antes de que haya una resolucion, aunque creo que tambien es posible presentar avales que garanticen el pago.
ResponderEliminarY en caso de perder probablemente habria que pagar los intereses legales.
En cualquier caso, si se presenta el recurso mayoritariamente se habrian conseguido dos efectos frente a los abusos de los politicos tanto si se gana como si se pierde .
Si se gana , es evidente, que no conseguirian el dinero que pretenden ingresar debido a los gastos desmesurados que ha tenido el ayuntamiento de Madrid en los ultimos años.
Si se pierde, al menos verian que ante una subida de impuestos injusta la ciudadania se rebela de una forma activa y legal, poniendo en riesgo sus expectativas de ingresos, lo que quizas les impediria poder contar con ese dinero de forma inmediata, ya que si se presentan avales, no seria dinero disponible, y aunque se pagara en efectivo supongo que no podrian disponer libremente de ese dinero ya que estaria pendiente de una resolucion judicial.
En cualquier caso parace que el modelo de recurso esta bastante motivado y tiene bastantes posibilidades de salir adelante.
siento desilusionaros, pero lo más seguro es que el Ayuntamiento al tratarse de un recurso potestativo de reposición (previo al contencioso administrativo) y que va a resolver el mismo Ayuntamiento, lo más seguro es que no conteste a los recursos, con lo cual se producirá la figura administrativa del silencio, que en este caso concreto tendrá carácter negativo o desestimatorio.
ResponderEliminarEl siguiente paso sería un recurso contencioso-administrativo, ya en vía judicial, pero esto no sería ya gratuíto, además de ir acompañado de abogado
Gallardón sabe perfectamente lo que hace, esperemos que algún grupo político o asociación de defensa del consumidor plantee este tipo de recurso ante el tribunal correspondiente.
Presentar el recurso NO EXIME DE PAGAR... hay que pagar primero y con el certificado de pago hay que presentar este recurso en cualquier oficina del Ayuntamiento. Yo ya lo he presentado.
ResponderEliminarEspero que seamos millones los que presentemos este recurso a la tasa de basura y que al final ganemos. Pero aunque perdamos por lo menos Ruiz Gallardon va a poder comprobar el rechazo social que provocan nuevos impuestos. Los madrileños estamos ya hartos de pagar los fastos de las olimpiadas que por encima nunca se celebran. Que nos dejen vivir en paz y que no suban los impuestos, la vaca ya no tiene mas leche, nos cuesta Dios y ayuda mantener a nuestras familias y tenemos que estar trabajando para la corrupta clase politica mas que para nuestros hijos.
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