viernes, julio 17, 2009

Actualizacion rentas viviendas alquiler

CONSULTA SOBRE ACTUALIZACION DE RENTAS EN VIVIENDAS DE ALQUILER :

Hola,
No he visto ningún artículo respondiendo a mi consulta, espero haber comprendido bien el procedimiento y normas para hacer nuevas consultas.
Soy propietario de una vivienda que lleva unos 5 años o más alquilada a la misma familia. Por motivos que no vienen al caso, hasta el momento nunca les he subido la renta del alquiler, ni tan solo lo que marca el IPC.

Mi pregunta es la siguiente: ¿puedo actualizar la renta del alquiler este año para que incorpore la subida de precios de los últimos 5 años? ¿o sólo puedo incrementar el valor reflejado por el IPC para los últimos doce meses?
Muchas gracias de antemano por su respuesta,
Marc

RESPUESTA A CONSULTA SOBRE ACTUALIZACION RENTAS EN CASAS DE ALQUILER :

Lo que establece la ley de arrendamientos urbanos sobre la actualizacion de las rentas de alquiler esta recogido en el Artículo 18. Actualización de la renta

1. Durante los cinco primeros años de duración del contrato la renta sólo podrá ser actualizada por el arrendador o el arrendatario en la fecha en que se cumpla cada año de vigencia del contrato, aplicando a la renta correspondiente a la anualidad anterior la variación porcentual experimentada por el Índice General Nacional del Sistema de Índices de Precios de Consumo en un período de doce meses inmediatamente anteriores a la fecha de cada actualización, tomando como mes de referencia para la primera actualización el que corresponda al último índice que estuviera publicado en la fecha de celebración del contrato, y en las sucesivas el que corresponda al último aplicado.

2. A partir del sexto año de duración la actualización de la renta se regirá por lo estipulado al respecto por las partes y, en su defecto, por lo establecido en el apartado anterior.

3. La renta actualizada será exigible al arrendatario a partir del mes siguiente a aquel en que la parte interesada lo notifique a la otra parte por escrito, expresando el porcentaje de alteración aplicado y acompañando, si el arrendatario lo exigiera, la oportuna certificación del Instituto Nacional de Estadística, o haciendo referencia al "Boletín Oficial" en que se haya publicado.

Será válida la notificación efectuada por nota en el recibo de la mensualidad del pago precedente.

Creo que lo que he puesto en negrita responde bastante bien a su pregunta, el sexto año puede actualizar la renta lo que usted estime por conveniente y sus arrendatarios acepten, ya que como dice la ley de arrendamientos urbanos, " se regira por lo estipulado al respecto por las partes ".

1 comentario:

  1. Muchas gracias por la informacion legal existen muchas cosas que uno desconoce

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