miércoles, octubre 28, 2009

Madrid acumula el mayor numero de inquilinos morosos de España

Un estudio del Fim , fichero de inquilinos morosos de los años 2007 - 2009 ha demostrado que Madrid es la comunidad autonoma de España que mas inquilinos morosos tiene, con mas de 14.000 repartidos en toda la comunidad autonoma de Madrid. Asi el alquilar pisos en Madrid supone asumir el mayor riesgo de impago de toda España, salvo que una agencia inmobiliaria especializada en alquileres haga un estudio de solvencia de su inquilino, utilizando entre otros medios el fichero de inquilinos morosos.

Primeros resultados del “Estudio FIM sobre morosidad de arrendamientos en España 2007-2009”


LA MOROSIDAD EN ARRENDAMIENTOS HA SUBIDO UN 12% EN LOS

ÚLTIMOS 18 MESES


La cuantía media de la morosidad en arrendamientos en España asciende a 7.600 €. La Comunidad Autónoma de Madrid, con mas de 14.000 €, representa la cifra de morosidad más elevada, mientras que Aragón la más baja de España con 2.968€ de media.


La Comunidad Valenciana con un 17,51% es la Comunidad Autónoma con un mayor incremento de la morosidad, y la que menos la Rioja con un 1,59%. Ceuta y Melilla son las únicas donde la morosidad ha descendido - 3,85% y – 2,70% respectivamente.


Madrid, 28 de octubre de 2009. Determinar la evolución de la morosidad en las relaciones contractuales de arrendamientos en España y sus Comunidades Autónomas, es el objetivo central del “Estudio FIM sobre morosidad de arrendamientos en España 2007-2009”, que presentó los primeros resultados en la jornada de hoy.


Tomando como referencia las inscripciones que ha tenido el Fichero en el período comprendido entre el año 2008 y el primer semestre de 2009 para la totalidad del territorio nacional, la morosidad en los arrendamientos urbanos se ha incrementado en un 12,22%. Por Comunidades Autónomas los mayores incrementos se han producido en la Comunidad Valenciana (17,51%), Aragón 17,02%), Madrid (16,44%) y Castilla la Mancha (16,31%). Las Comunidades que han registrado un menor incremento de la morosidad han sido, la Rioja (1,59%), Cantabria (2,78%), Castilla y León (3,34%) y País Vasco (3,46%).


Del 2007 al 2008 el incremento de la morosidad en los arrendamientos en España fue 2 puntos superior al período 2008-2009 (2 t), situándose en un 14,83%. Para este período la Comunidad de Madrid registro la variación porcentual mas elevada con un 17,74% y Castilla y León con un 3,29% la más baja.


En cuanto a la morosidad media en 2009 - importe medio por inscripción - la cuantía media de la morosidad en arrendamientos en España asciende a 7.600 €. La Comunidades Autónomas con registros medios más elevados son: Madrid con 14.623,68€, Murcia con 11.986,52€, Baleares con 10.156,54€ y País Vasco con 8.005,44€. Y las Comunidades con menor cuantía son: Aragón con 2.968,89€, Asturias con 3.265,89€, La Rioja 3.265,87€ y Extremadura con 3.439,11€.

FIM es el primer Fichero de Inquilinos Morosos que se elabora en España. El FIM contiene información sobre arrendamientos impagados, tanto de personas físicas como jurídicas, aportada por los propios arrendadores y profesionales en la gestión de arrendamientos.

El Fichero de Inquilinos Morosos contiene toda la información procedente de sentencias judiciales por desahucio, convirtiéndose en la base de datos más amplia y completa sobre morosidad en arrendamientos en el territorio nacional.



FIM es la herramienta indispensable de consulta de más de diez mil profesionales de toda España. La participación en este registro se basa en el principio de reciprocidad, que consiste en beneficiarse de los datos ajenos aportando los propios.

viernes, octubre 23, 2009

Iva que se va : Iva de Madrid para Cataluña, Estatuto catalan


¿Sabias que buena parte del Iva que pagas en Madrid se va a Cataluña ? Pues si, asi es, por eso conviene saber que productos compras y a que empresas ya que del iva que pagues en Madrid el 100 % ira a Cataluña en muchos casos, es decir que no te beneficiaras en nada de impuestos que pagas. Es una de las consecuencias economicas mas injustas del estatuto catalan. Conviene saber que el iva de determinadas marcas y productos son el 100 % del Iva Para Cataluña y que Marcas y productos reparten el Iva a toda España, por eso al final del post te facilitamos una lista.

El ejemplo mas tipico es el cava catalan ¿ sabias que el iva del cava catalan es solo para Cataluña ? si, pero no solo eso sino que tambien el Iva de toda España al comprar bcualquier producto de una empresa con sede en Cataluña.

Las modificaciones que mayor incidencia economica que tiene el estatuto catalan son las relativas a los impuestos, en especial el Iva, pero no solo eso, Las cesiones que el estatuto de Zapatero hace a Cataluña son :

1.- 100 % del Iva, antes 35 %

2.- 50 % del Irpf , antes el 33 %

3.- 58 % de los impuestos especiales, antes 40 %

pero ¿ que quiere decir eso de del 100 % del Iva transferido ? significa que el 100 % del Iva de los productos que compres de empresas con sede en Cataluña va a ir a manos de los partidos politicos catalanes para que hagan una politica anti española y por supuesto anti madrileña. Y concretamente significa que el 100 % del iva de todo el cava catalan vendido en España va para Cataluña.

Tambien significa que en la practica se hara una transferencia de Iva de comunidades autonomas pobres a una de las comunidades autonomas mas ricas de España, concretamente a la cuarta comunidad autonoma mas rica de España, tomando el PIB como dato de referencia, asi si vemos el ranking de comunidades en funcion del Pib vemos los siguiente :

- Madrid : 129 % media Ue
- Navarra: 124,6 media Ue
- Pais Vasco : 122,9 media Ue
-Cataluña: 117,8 Media Ue

Todas las demas comunidades autonomas mas pobres transferiran riqueza a Cataluña.

Es totalmente absurdo que el Iva recaudado en toda España revierta en Cataluña, imagina las siguientes situaciones :

1.- Compras un coche Seat ( sede en Cataluña ) y el Iva se va solo a Cataluña, tus impuestos no repercuten para nada en colegios o hospitales en Madrid.

2.- Compras en Madrid un Ford ( sede Ford España en Madrid y fabricado en Valencia )en ese caso el Iva queda para repartir entre las comunidades autonomas mas pobres y necesitadas de España.

Ante una situacion tan injusta podemos decir que hacemos comercio justo si solo compramos productos del resto de España, ya que nuestros impuestos revertiran en nosotros mismos en forma de servicios sociales .

Otra situacion todavia mas escandalosa seria la siguiente :

1.- Pongamos el caso de que Gas Natural, empresa española con sede en Cataluña propiedad de La Caixa y controlada por la generalidad de Cataluña, compra a Endesa, pues todo el Iva de la electricidad de España se iria a Cataluña, y el resto de las comunidades autonomas españolas no verian ni un duro de los impuetos que han pagado.

2.- Pongamos el caso que Eon ( empresa alemana ) compra Endesa, pues en ese caso todo el Iva de la electricidad de España se repartiria entre todas las comunidades autonomas.

Osea que el Iva de una empresa extranjera en España se reparte entre toda España, mientras que el Iva de una empresa Española con sede en Cataluña va solo para Cataluña.

Por lo tanto si queremos hacer comercio justo debemos saber que comercio justo es aquel donde sus beneficios e impuestos repercuten en los mas necesitados y no en los mas ricos, por lo tanto si no vives en Cataluña y compras productos de empresas con sede en Cataluña debes saber que tus impuestos iran solo a Cataluña, la cuarta region mas rica de España.

Mientras que si compras productos del resto de España o incluso extranjeros tus impuestos iran a quien mas lo necesite en España.

Diran los politicos catalanes que esta informacion es un boicot a Cataluña, que esta informacion sobre el destino de nuestros impuestos es catalanofobia y se presentaran como victimas, pero la realidad es que sencillamente no es ningun boicot ni ninguna fobia el hecho de que queramos que lo que pagamos se reparta con justicia. Por otra parte, no parece que los politicos catalanes se preocupen mucho por el boicot en Cataluña a productos españoles como queda demostrado aqui ( Haz click sobre las fotos para ampliarla si no la ves bien ) :







Unicamente por razones de justicia social, os vamos a facilitar una lista de empresas con sede en Cataluña que cuando compras sus productos destinas tus impuestos a financiar a los mas ricos en vez de a los mas pobres, en la misma lista veras una serie de productos alternativos de igual calidad fabricados por otras empresas que por no ser catalanas o por no tener su sede en Cataluña destinan lo recaudado en impiuestos a repartir en toda España :

A continuación presentamos una lista de productos que sólo representa una muestra de la infinidad de productos existentes en el mercado, con el objetivo de facilitar la identificación rápida de algunos productos fabricados en Cataluña.
En la tabla que a continuación se muestra aparecen destacados en negrita los productos catalanes y a su derecha y en letra normal los fabricados en el resto de España. Recordar por último, que esta lista está incompleta, faltan numerosas marcas en ambas categorias.

LISTA DE PRODUCTOS
Producto Origen o sede en Cataluña Alternativas
PRODUCTOS COSMETICOS-DROGUERIA
Pañales AUSONIA, DODOTS HUGGIES
Compresas EVAX, AUSONIA CAREFREE, RENOVA, TAMPAX
Estropajos Villeda Ballerina, Scotch Brite, Ajax, Niquel nanas
Papel transparente y aluminio Villeda Albal
Detergentes Colon, dixan, wipp express Ariel, Skip
Suavizante Flor Mimosin
Sanitarios Harpic Wc net, Pato wc
Lavavajillas Mistol Fairi, Ajax
Ambientadores Ambipur/Airwick Brise
Insecticida Bloom, Cucal Raid, Baygon
Lejía Neutrex, Estrella Ace
Friegasuelos Teen, Neutrex Xampa, Ajax, Don Limpio
Productos antical Calgon, Calgonit Marcas blancas
ASEO PERSONAL/BELLEZA
Gel/Jabon Sanex, Lactovit, la toja, heno de Pravia, Timotei, Roc, Dove
Desodorantes Fa Axe, Nivea, Mum, Dove, Rexona
Champoo/Tintes Schwarzkopf, Llongueras,Loreal Garnier, Johnsons Baby, H&S
BEBIDAS
Café Nescafe, Bonka, Marcilla Saimaza, La Estrella
Lacteos y derivado Okey, Royal Puleva, Clesa, Dhul, Reina
Margarinas Flora, Tulipan, Ligeresa Arias, Artúa
Infusiones Hornimans Pompadour
Agua Font Vella, Font D'or, Viladrau Bezoya, Solán de Cabras, Solares
Agua con Gas Vichi catalán Marcas blancas
Cava Codorniu, Freixenet, Segura Viudas, CastellBlanch, Delapierre, Rondel Valenciano (Torre Oria, Dominio de la Vega, Carlota Suria) ; Extremeño (Bonaval, Lar de Plata)
Cerveza Damm Varias
DULCES, PAN REPOSTERIA
Repostería Donuts, Bollycao, Phoskitos La Bella Easo, Mildred, Dulcesol
Chocolate Kinder, Crunch,Nocilla, Colacao Valor, Lacasa, Trapa, Nesquick
Pan de molde Panrico Carolina, la Bella easo, Orio, Espigas
Galletas Lu,Principe, Fontaneda, Artiach Gullón, Cuetara, Siro
Dietéticos Gerble, Santiveri, Biocentury El Clérigo
Caramelos Chupachups, caramelos Solano Halls, Trident, Orbit
Edulcorantes Natreen Canderel
CARNE Y DERIVADOS
Embutidos Casa Tarradellas, Casademont Oscar Mayer, El Pozo, Campofrío
Patés La piara, Apis, Casa Tarradellas Sanchez Romero Carvajal, Pamplonica
CONSERVAS Y CONGELADOS
Helados Frigo Alacant, La Jijonenca, Menorquina
Ultracongelados La Sirena, Maheso La Cocina, Frudesa, Findus
Conserv Dani Albo, Cuca, Calvo, Isable, Rianxeira
OTROS PRODUCTOS
Miel de la Granja San Francisco Varias
Cereale Nestle Pascual, Kellogs
Salsas Calvé,Ligeresa,Solis, Apis Ybarra, Heinz, tomate Frito Orlando
Precocinados Frescavida, Knorr la Cocinera, Frudesa, Findus
Pizzas Casa Tarradellas Campofrío, Palacios
Pastas Gallo, El pavo, Buitoni La Ardilla, Miau, Giovanni Ranna
Especias Ducros Carmencita
Snacks Matutano Pringles, Snacks Geycar, La Madrileña
Comida para animales Affinity Pedigree, Marcas Blancas
Baterías y pilas Cegasa Duracell
Productos Caprabo, Alcosto Dia, Carrefour, Alcampo, Plus

Otras marcas no ubicadas en Cataluña
Hero, Bamboleo, Gutarra, Helios, Bonduelle, Ybarra, Cofrusa, Clesa, Central Lechera Asturiana, Coca-cola, Sweppes, Don Simon, Grupo Pascual, Juver.

Las siguientes empresas tienen la sede social en Barcelona pero, o bien, no se fabrica allí, o bien, tienen fábricas por el resto del territorio español.
Litoral, Bimbo, Danone, La Lechera, maggi, Lanjarón, Sveltesse y Camy.
Grandes empresas ubicadas en Cataluña
Supermecados: Caprabo, Aldi y Condis.
Bancos y Cajas: La Caixa, Caja Cataluña, Banco Sabadell
Hoteles: Husa, Hesperia
Medios de Comunicación: La Vanguardia, Avui, Antena 3 TV (50%), Historia y vida, Interiores, Practica, Muyer Vital, PlayBoy, La revista dels Súpers, La Vanguardia Dossier, Què fem?, Qué más, Club, Salud y Vida.
Comunicaciones y electrónica: Terra, Basf, Sony, Festina-Lotus
Otros: Seguros Catalana Occidente, Fotoprix, Cafeterías Jamaica, Pepe Jeans, Gestmusic

Si crees que esta informacion puede ser de utilidad para tus amigos y conocidos copia y pega este enlace http://pisosmadridpisos.blogspot.com/2009/10/iva-que-se-va-iva-de-madrid-para.html y pasalo por email, es importante que la gente sepa a donde va el dinero de sus impuestos.



PD : ESTA INFORMACION SOBRE EL DESTINO DEL IVA DE PRODUCTOS O EMPRESAS CATALANAS NOS HA SIDO REMITIDO POR UN USUARIO DEL BLOG POR EMAIL, NO PODEMOS CONSTATAR QUE LA INFORMACION SEA CIERTA, PERO EL QUE TENGA INTERESES PUEDE AMPLIAR INFORMACION POR OTROS MEDIOS.

jueves, octubre 15, 2009

Tasas basura Madrid : Recurso contra la tasa de basura

La pretension de Ruiz Gallardon de cobrar la ya olvidada tasa de basuras en Madrid no solo a las viviendas sino ademas a los locales comerciales, oficinas y plazas de garaje ha causado una gran polemica, hasta tal punto que se distribuye por internet un modelo de recurso a la tasa de basura.

Por si fuera de interes os informamos del modelo de recurso contra la tasa de basuras :

A LA AGENCIA TRIBUTARIA DE MADRID
PARA ANTE EL TRIBUNAL ECONÓMICO-ADMINISTRATIVO
MUNICIPAL DE MADRID

D. …………………………………...., mayor de edad, con domicilio a efectos de notificación en la calle …………….…………, nº …, de ……… Madrid, y provisto de D.N.I. ……………..., al Tribunal Económico-Administrativo Municipal de Madrid se dirige y como mejor proceda en Derecho, DICE:

Que habiéndoseme notificado la Carta de Pago, cuya fotocopia adjunto acompaño, de la “Tasa por prestación del servicio de gestión de residuos urbanos”, conocida popularmente como “Tasa de basuras”, correspondiente al ejercicio 2009, con número Identificador …………………, por importe de ………euros, y no estando de acuerdo con dicha liquidación por no encontrarla ajustada a Derecho, dicho sea con los debidos respetos y en términos impugnatorios, deduzco e interpongo contra la misma RECLAMACIÓN ECONÓMICA-ADMINISTRATIVA ante el Tribunal Económico-Administrativo Municipal de Madrid, al amparo de lo dispuesto en el Art. 18,35 y concordantes del Reglamento Orgánico de ese Tribunal de fecha 23 de julio de 2004, al objeto de que se dicte en su día Resolución por la que se anule la liquidación/carta de pago de la Tasa antes indicada, por no ser conforme a Derecho y todo ello en virtud de las siguientes:


A L E G A C I O N E S


PRIMERA.- Dispone el Art. 2-2º a) de la Ley General Tributaria, que las tasas son tributos cuyo hecho imponible consiste en la prestación de servicios que afecten o beneficien de modo particular al obligado tributario cuando los servicios no sean de solicitud o recepción voluntaria para los contribuyentes.

En igual sentido se definen las tasas en el Art. 20 de la Ley de Haciendas Locales y en el Art. 8 de la Ordenanza Fiscal General de Gestión, Recaudación e Inspección del Ayuntamiento de Madrid, de 23 de diciembre de 2004 (BOCM 309).


SEGUNDO.- Por su parte, el Art. 24 de la Ley de Haciendas Locales establece que: “En general… el importe de las tasas por la prestación de un servicio… NO PODRÁ EXCECER, en su conjunto, DEL COSTE REAL O PREVISIBLE DEL SERVICIO o actividad de que se trate o, en su defecto, de la prestación recibida…” “Para la determinación de dicho importe se tomarán en consideración los costes directos e indirectos, inclusive los de carácter financiero, amortización de inmovilizado y, en su caso, los necesarios por garantizar el mantenimiento del servicio…”.

Y en relación a lo anterior, el Art. 25 dispone que: “Los acuerdos de establecimiento de tasas … para financiar total o parcialmente los nuevos servicios, deberán adoptarse A LA VISTA DE INFORMES TÉCNICO-ECONÓMICOS EN LOS QUE SE PONGA DE MANIFIESTO EL VALOR DE MERCADO O LA PREVISIBLE COBERTURA DEL COSTE DE AQUELLOS, respectivamente”.

La puesta a disposición de los interesados de este expediente técnico-económico PREVIO A LA FIJACIÓN DE LA TASA, es un derecho reconocido en el Art. 151 de la Ordenanza Fiscal de 23 de diciembre de 2004.

De todo lo anterior, se deduce lo siguiente:

a) Que las tasas obedecen a la prestación real de su servicio.
b) Que el importe de la tasa sólo puede obedecer al coste real del servicio que la justifique, y que debe estar reflejado en un informe técnico-económico previo.
c) Que las cantidades recaudadas por una tasa no pueden destinarse a otros fines, por muy públicas que éstas sean.
d) Que las cantidades cobradas a cada contribuyente deben ser las que se deriven del servicio prestado, sin que pueda haber diferencias en las cuantías salvo que éstas se basen en criterios genéricos de capacidad económica real.


TERCERA.- En el presente caso, tanto los medios de comunicación como la propia carta de pago notificada, hacen referencia a que en la fijación de la cuantía a pagar de la tasa de basuras, se ha tenido en cuenta no sólo los ingresos del contribuyente (reflejados en la tabla de la hoja informativa que acompaña a la Carta de Pago), y que está recogido en la normativa por ser un criterio objetivo de capacidad económica, sino que también se ha modulado la cuantía de la tasa en función de los distintos valores catastrales, lo que es una práctica no autorizada por la normativa, porque no refleja capacidad económica alguna.

En efecto, si como hemos visto el objeto de la tasa es recaudar el COSTE REAL de un servicio efectivamente prestado a los ciudadanos, no puede sostenerse que el coste de recoger y tratar los residuos de una vivienda sean distintos dependiendo del distrito en el que esa vivienda se ubique o del valor catastral de la misma.

La diferencia del importe en la tasa a cobrar en función de la capacidad económica del contribuyente que prevé la normativa, ya queda atendida con las exenciones y reducciones que recoge la tabla de ingresos íntegros, por lo que no es ajustado a derecho introducir una segunda modulación en función de distintos o valores catastrales que, además es un criterio totalmente ajeno a la capacidad económica real del contribuyente y al coste real de recoger y tratar los residuos. Porque no existe ninguna relación entre el valor de un inmueble y el volumen de basura o residuos que generen sus ocupantes.


CUARTA.- Con independencia de lo anterior, y para mejor valoración de la procedencia o improcedencia de la tasa y de la liquidación ahora recurrida, el Ayuntamiento de Madrid deberá acreditar cuál es el coste real o previsible del servicio, mediante la presentación ante el Tribunal Económico Administrativo del informe técnico-económico PREVIO que debería haberse elaborado en cumplimiento de lo dispuesto en el Art. 25 de la Ley de Haciendas Locales.

Porque no es fácil de entender que se haya incrementado de una forma tan notoria el importe del servicio de recogida y tratamiento de basuras, cuando paralelamente se está exigiendo, de forma coercitiva a los ciudadanos la diferenciación y reciclaje de sus residuos, lo que debería significar un abaratamiento de este servicio, ya que parte del mismo lo realizan los propios contribuyentes.

Por tanto, se solicita de forma expresa y fehaciente, a efectos de prueba, que por ese Tribunal se libre atento oficio al Ayuntamiento de Madrid, al objeto de que se aporte al presente procedimiento y de forma complementaria al expediente administrativo, el INFORME TÉCNICO-ECONÓMICO previo y preceptivo en el que se ponga de manifiesto el valor de mercado o la previsible cobertura del coste de la tasa de basuras correspondiente al ejercicio 2009, informe exigido en todo caso por el Art. 25 de la Ley de Haciendas Locales, y cuya presentación por el Ayuntamiento es obligatoria, a petición de interesado, según dispone el Art. 151 de la Ordenanza de 23 de diciembre de 2004.


QUINTA.- Dispone el Art. 6 de la Ley General Tributaria, que el ejercicio de la potestad reglamentaria y los actos de aplicación del los tributos, tienen carácter reglado y son impugnables en vía administrativa y jurisdiccional.

En consecuencia, la liquidación de referencia debe ser anulada y dejada sin efecto, toda vez que la determinación de su cuantía no se ajusta a la normativa aplicable en los términos anteriormente expuestos.


SEXTA.- A los efectos procedimentales oportunos, se hace constar que:

a) No se ha interpuesto recurso de reposición contra el acto de referencia, por ser éste de carácter potestativo (Art. 35-4 del Reglamento Orgánico del TEAM de Madrid).
b) La presente Reclamación se interpone ante el órgano municipal que ha dictado el acto objeto de la reclamación en aplicación de lo dispuesto en el Art. 35-1 del Reglamento Orgánico del TEAM de Madrid.
c) Que a efectos probatorios, se solicita se libre atento oficio al Ayuntamiento de Madrid, al objeto de que se aporte el preceptivo informe técnico-económico previo al establecimiento de la tasa de basuras correspondiente al ejercicio 2009, previsto en el Art. 25 de la Ley de Haciendas Locales, todo ello en el ejercicio de la facultad que confiere al Tribunal el Art. 49 de su Reglamento Orgánico de 23 de julio de 2004 y al reclamante el Art. 151 de la Ordenanza Fiscal General de 23 de diciembre de 2004.



En su virtud:


SUPLICO AL TRIBUNAL ECONÓMICO-ADMINISTRATIVO MUNICIPAL DE MADRID:

Que habiendo por presentado este escrito con su documento adjunto y copias de todo ello, tenga por interpuesta RECLAMACIÓN ECONÓMICO-ADMINISTRATIVA contra la liquidación/Carta de Pago que se adjunta, en concepto de Tasa por la Prestación del Servicio de Gestión de Residuos Urbanos correspondiente al ejercicio 2009, en cuantía de ……. Euros, girada al abajo firmante y en mérito a las consideraciones anteriormente expuestas, dicte Resolución en su día por la que se anule la referida tasa, por no ser ésta ajustada a Derecho.

Madrid, …. de ……… de 2009.

Agencia Tributaria de Madrid
Sacramento, 5
28005 MADRID

domingo, septiembre 20, 2009

Burbuja inmobiliaria, Los burbujistas ganan la guerra y los nucabajistas huyen en desbandada

La guerra de la burbuja inmobiliaria ha terminado, los burbujistas han ganado la guerra por goleada, mientras los nuncabajistas han desaparecido de los foros de internet.

Todavia queda algun nuncabajista que pese a las evidencias intenta defender lo que ya es indefendible, cuan caballero andante solitario, acompañado unicamente por su Sancho Panza imaginario.

Pero ¿ desde cuando se han vuelto las tornas ? ¿ cuando una mayoria aplastante de nuncabajistas abrazaron la fe burbujista ? pues no hace tanto, como hemos podido comprobar rescatando una noticia publicada en el blog salmon titulada asi estallara la burbuja inmobiliaria, que viene acompañada de este ya famoso video llamado la explosion de la burbuja inmobiliaria.



En esa misma epoca, y desde hacia ya unos años, habia un pequeñisimo grupo de nuncabajistas que hablaban de la burbuja en el foro burbuja inmobiliaria, en esa epoca eran ellos los bichos raros que por mas que repetian a los nuncabajistas !!! que son molinos mi señor !!! eran tachados de locos y excentricos por una mayoria que no podia o no queria ver la realidad que se avecinaba.

Vamos a comprobar que ya bien entrado el año 2006, cuando para muchos era evidente la existencia la burbuja inmobiliaria, no era asi para una gran mayoria, para demostrarlo hemos rescatado opiniones dejadas por los internautas en la noticia del blog salmon publicada en Septiembre de 2006 , supongo que en este momento si repasaran lo que escribieron caerian en la cuenta de hasta que punto estaban equivocados .

Vamoa con los comentarios nuncabajistas, de los que muchos se habran convertido en burbujistas :

1.- llevo oyendo hablar de la burbuja tela de tiempo. Esto es como todo si todos los años se habla de la burbuja, algún año de acertará. Yo apuesto que en los próximos 10 años no pasará nada 27- sept - 2006

2.- Hace 5 años q se va diciendo eso de la burbuja y yo de mientras ya me he comprado 2 pisos.

Compre 1 hace 4 años y al cabo de 3 lo vendí pq la zona estaba plagada de pakistanis. Total sake 18 kilos con los q lo invertí y me compre un piso más grande y en una muy buena zona. Logicamente ahora pago mucho más de hipoteca, pero un piso q me costaba 48 millones me salio por 34. No esta mal.

Quien quiera seguir pensando q bajaran q lo piense..pero aconsejo q se vaya mirando algo...donde sea pero q se lo mire ya. 27- sept-2006

3.- La burbuja puede que estalle, pero eso no significa que los precios vayan a bajar. Se estancarán, pero que nadie piense que en diez años una casa que hoy cuesta 100 le vaya a salir por 85. Ni de broma 28-sept-2006

4.- Creo que la vivienda sufrirá una LIGERA recesión en su precio, sobre todo la de segunda mano, pero no creo que nadie vaya a perder dinero por comprar una vivienda (Si hablamos de una compra lógica). El que compró por 120.000 hace 5 años sabe que su vivienda vale hoy 240.000, y que esta recesión puede hacerla caer a los 200.000, pero no más. El propietario va a ganar menos, pero no va a llegar el caso de tener que vender por menos de lo que le costo.

Son quizá los nuevos compradores, siempre que sean prudentes en la relación calidad/precio los que noten que sus viviendas no se revalorizarán durante un tiempo (Diría que cosa de 5 años..) o incluso que bajen un poco si compraron algo caro, pero nada grave. Creo que con el tiempo subirá lo suficiente como para "salvar los muebles". Los que compren hoy en día, que no esperen a sacar 100,000€ por su vivienda en unos pocos años...
Y ahí creo yo que está la auténtica Burbuja Inmobiliaria. El parón, el haber tocado techo y una acomodación racional del precio, con caidas más acusadas cuanto más grande sea el disparate de la compra. Pero el precio de una vivienda muy digna para una familia media puede situarse sobre los 220.000 (120.000 hace 5 años) y sobre estos precios creo no habrá "hecatombe", sino más bien parón...

Cierto es que esa hipotética vivienda de 220,000 se puede encontrar por 300,000 manteniendo las misma zona de venta y características, porque el dueño quiere sacar X beneficio y al no estar sujeto a hipotecas "prefiere esperar" (al incauto, por supuesto). Ojo, con esas compras, que si que sufriran una caida. . Lo que antes costaba 120.000 y ahora 220,000 no es tal burbuja. Es mi opinion

5.- burbujaburbuja......quien espera la burbuja se encontrarà dentro de 3anos a decir que....espera en la burbuja.....yo tengo una unifamiliar,me ha costado 21kilo y ahora vale 45....y se venden,porque a todos gusta vivir bien...hay que moverse y actuar,no esperar en los cuentos!!!!!!!hace 10anos que se habla de burbuja,y todos habeis esperado...y que ha pasado?que OTROS se han hecho ricos!!! Este merece especial atencion, se trata de un comentario muy agresivo de los nuncabajistas, muy frecuente en la epoca, si bien este destaca por ser de los mas tardios, en el 2006 los nuncabajistas ya empezaban a hablar con la boca pequeña y ya admitian un aterrizaje suave de los precios, frasecita que se puso muy de moda y muy repetida por nuestros ministros y ministras de vivienda.


Bueno, hay cientos de comentarios mas de este tipo, abundan los de aficionados del ladrillo que van de triunfadores y que probablemente hoy estan arruinados y con sus pisos en manos de los bancos.

Es lo que tiene internet, que lo que escribes queda grabado y un buen dia pueden recordartelo.