martes, mayo 06, 2008

Pisos alquiler,Contrato de alquiler de 5 años renovado automaticamente

Nos plantean que ocurre cuando el propietario de pisos de alquiler no pasa los recibos por motivo de una renovacion automatica del contrato de alquiler, la consulta que nos remiten es :

-Tras vencer el contrato de alquiler de 5 años de mi vivienda y no recibir ninguna notificación, nos queda automáticamente renovado por 3 años, pero fue culpa del administrador no enviar la notificación, ya que se ve que el propietario quería incrementar el alquiler y volver a hacer un nuevo contrato por 5 años, mi duda es nos pueden echar???No nos pasan los recibo de alquiler que hacer???
Muchas gracias.

- Respuesta : En primer lugar, debe notificar de forma fehaciente su intencion de pagar las rentas de piso en alquiler y solicitar que le remitan los recibos de alquiler o bien que le faciliten una cuenta corriente donde efectuar los pago de las rentas.

De este modo, quedara claro que no cabe un desahucio por falta de pago, ya que no es usted quien no quiere pagar, sino el propietario quien no quiere cobrar.

La ley de arrendamientos urbanos vigente, que regula el alquiler de viviendas en su articulo 10 establece con toda claridad el caso expuesto por usted " Artículo 10. Prórroga del contrato

Si llegada la fecha de vencimiento del contrato de arrendamiento , una vez transcurridos como mínimo cinco años de duración de aquél, ninguna de las partes hubiese notificado a la otra, al menos con un mes de antelación a aquella fecha, su voluntad de no renovarlo, el contrato se prorrogará obligatoriamente por plazos anuales hasta un máximo de tres años más, salvo que el arrendatario manifieste al arrendador con un mes de antelación a la fecha de terminación de cualquiera de las anualidades, su voluntad de no renovar el contrato.
Al contrato prorrogado, le seguirá siendo de aplicación el régimen legal y convencional al que estuviera sometido. " Por lo tanto, podran subirle la renta unicamente lo que fija la propia ley de arrendamientos urbanos en su Artículo 18. Actualización de la renta

1. Durante los cinco primeros años de duración del contrato la renta sólo podrá ser actualizada por el arrendador o el arrendatario en la fecha en que se cumpla cada año de vigencia del contrato, aplicando a la renta correspondiente a la anualidad anterior la variación porcentual experimentada por el Índice General Nacional del Sistema de Índices de Precios de Consumo en un período de doce meses inmediatamente anteriores a la fecha de cada actualización, tomando como mes de referencia para la primera actualización el que corresponda al último índice que estuviera publicado en la fecha de celebración del contrato, y en las sucesivas el que corresponda al último aplicado.

2. A partir del sexto año de duración la actualización de la renta se regirá por lo estipulado al respecto por las partes y, en su defecto, por lo establecido en el apartado anterior.

3. La renta actualizada será exigible al arrendatario a partir del mes siguiente a aquel en que la parte interesada lo notifique a la otra parte por escrito, expresando el porcentaje de alteración aplicado y acompañando, si el arrendatario lo exigiera, la oportuna certificación del Instituto Nacional de Estadística, o haciendo referencia al "Boletín Oficial" en que se haya publicado.

Será válida la notificación efectuada por nota en el recibo de la mensualidad del pago precedente.

Debemos tener en cuenta que tambien hay contratos de alquiler de usos distintos de vivienda, que estan excluidos, por ejemplo las oficinas y el caso mas tipico de los apartamentos de alquiler por meses .

4 comentarios:

  1. Anónimo12:57 p. m.

    Ante todo darles las gracias por su información, he consultado sobre un contrato de 5 años que se les pasó la notificación y me queda automáticamente renovado.
    Pero dónde debo enviar mi certificado de voluntad de pagar?? Pienso Que en teoría deberían cambiar de administrador ya que fue una pifia suya, y si enviamos por giro con acuse de recibo el importe del alquiler?A día de hoy todavía no nos han pasado el mes de mayo y siempre lo pasaban por el banco entre el día 1 y 2 de cada mes.
    Estoy preocupada porque nos amenazaron con echarnos.

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  2. Anónimo12:59 p. m.

    Deberia enviar un escrito con acuse de recibo, preferentemente via burofax o carta notarial al domicilio a efectos de notificaciones que figura en el contrato de alquiler.

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  3. Anónimo1:33 p. m.

    Debo ponerme en contacto con el administrador??O lo envío directamente

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  4. Anónimo1:41 p. m.

    Lo normal seria llamar al administrador y pedirle que envie el recibo, pero avisele que si no lo hace en unos dias le notificara por escrito para que quede constancia de su voluntad de pagar el alquiler.

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