sábado, noviembre 29, 2008

Actualizacion de la renta en viviendas de alquiler, actualizacion renta meses atrasados alquiler

CONSULTA INMOBILIARIA :

Un usuario nos pregunta si el propietario de su piso de alquiler en Madrid le puede actualizar la renta con caracter retroactivo, concretamente nos dice que trancurridos 18 meses, es decir, año y medio desde que alquilo el piso , el casero de su vivienda le pone una nota en el recibo notificandole la subida del alquiler y exigiendole el pago del diferencial de los ultimos 6 meses de alquiler.

Nos pregunta:
1 -¿ puede aplicarse la actualizacion de la renta en apartamentos de alquiler con caracter retroactivo ?

2- ¿ vale como notificacion de la actualizacion de la renta en casas de alquiler una nota en el recibo o tiene que hacer una notificacion mas formal ?

RESPUESTA A CONSULTA ACTUALIZACION RENTA VIVIENDAS DE ALQUILER :

Respecto a la primera pregunta, la respuesta es que no puede el casero aplicar con caracter retroactivo la actualizacion de la renta en pisos de alquiler , ya que la ley de arrendamientos urbanos establece en su articulo 18.3 que 3. La renta actualizada será exigible al arrendatario a partir del mes siguiente a aquel en que la parte interesada lo notifique a la otra parte por escrito, expresando el porcentaje de alteración aplicado y acompañando, si el arrendatario lo exigiera, la oportuna certificación del Instituto Nacional de Estadística, o haciendo referencia al "Boletín Oficial" en que se haya publicado.

Por lo tanto, en este caso concreto, si la notificacion se producfe en el mes 18, el aumento de la renta sera exigible a partir del mes 19, en ningun caso podra aplicarse retroactivamente la actualizacion de la renta ni exigir pagos del alquiler por meses anteriores.

Respecto a la segunda pregunta, establece tambien expresamente la ley de arrendamientos urbanos que Sera valida la notificación efectuada por nota en el recibo de la mensualidad del pago precedente.

Por lo tanto si que es valida la notificacion hecha en el recibo, pero nunca con caracter retroactivo.

1 comentario:

  1. Anónimo7:27 a. m.

    Muchas gracias por su respuesta, soy la usuaria que les envio la pregunta.

    lES FELICITO POR SU BLOG, ya que ademas de noticias muy interesantes prestan un servicio gratuito de consultas muy util.

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